martes, 26 de abril de 2011

Mitos de la responsabilidad deportiva: que no te engañen.

Me voy a salir un poco de la finalidad de este blog para intentar desmitificar dos abusos típicos en las actividades deportivas, muy generalizados en los deportes del motor.
El primero es esa típica cláusula de exención de responsabilidad por parte de los organizadores de actividades deportivas del estilo de “El abajo firmante, sus herederos y demás representantes legales eximen a los organizadores de toda responsabilidad civil o penal derivada de su participación en este evento, así como de los eventuales riesgos y daños, de cualquier índole, no cubiertos por las pólizas de seguro contratadas renunciando de forma expresa a cualquier reclamación por daños o perjuicios contra el organizador, el circuito o cualquiera de las personas que participan en la organización del evento” (ejemplo sacado de aquí).

En este caso la exoneración pretende ser total y universal, pues no sólo se refiere a todo tipo de “riesgo y daño”, sino además frente a todo tipo de personas aunque no intervengan en el documento (“herederos y demás representantes legales”) y, para mayor abundamiento, se extiende a la responsabilidad penal que está fuera de la capacidad de disposición de quien sea perjudicado; por los Tribunales suele declararse la nulidad de este tipo de cláusulas, porque  el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece que es nula la renuncia previa a los derechos que esa norma reconoce a los consumidores y usuarios, considerando el artículo 8, como un derecho básico, la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
Por tanto, ponga lo que ponga la cláusula de exoneración puede ser nula y las personas perjudicadas podrán reclamar indemnización de daños y perjuicios, cuando los hayan sufrido, pudiendo dirigir la reclamación contra las empresas organizadoras porque así lo permite el artículo 51 del Real Decreto 2816/1982, de 27 agosto, que aprueba el Reglamento General de Policía en Espectáculos Públicos y Actividades y el artículo 5 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, respecto a actos violentos cuando no se hubieran adoptado las medidas de prevención establecidas en la propia Ley; también podrá dirigirse la reclamación contra quien sea propietaria de las instalaciones deportivas, por la responsabilidad directa general del artículo 1.903.4º del Código Civil y, en el caso de ser una Administración Pública, la Constitución Española, en su artículo 106.2, prevé el deber de indemnizar a los particulares por toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, y así lo confirma también la Ley 30/1992, 26 noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 139.1.
Incluso se puede dirigir la acción contra otro deportista implicado en el acto lesivo, siempre que no se trate de un lance normal del juego; por ejemplo, la Sentencia Audiencia Provincial de Madrid de 13 de mayo de 2008, condenó a un futbolista que realizó una entrada sobre el contrario, que no “perseguía arrebatarle el balón, que ya ni siquiera estaba al alcance de la víctima, sino la agresión” o la de 21 de octubre de 2008 que consideró que dar un codazo al futbolista que no llevaba el balón "no se trata de un simple "lance del juego", de carácter imprudente, sino una concreta lesión, provocada ya fuera del juego y producto de una concreta agresión intencionada, conducta que está claramente tipificada en el Código Penal, sin que otros casos supuestamente acontecidos en la primera división de fútbol, suspendan la vigencia del Código Penal, y sin que en el deporte y por supuesto incluso el de la categoría aficionados, conlleve un consentimiento en el sufrimiento de lesiones dolosas, ni incluso como causa de justificación, incluso en otros deportes más agresivos como podría ser el boxeo cuando se excede del lance deportivo"..
También pueden tener responsabilidad los monitores o profesores en función de la responsabilidad general del artículo 1902 del Código Civil y en el caso de Aragón (hay que tener en cuenta las distintas leyes autonómicas que regulan esta materia) expresamente lo recoge los artículos 65 y 66 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, en el caso de que se haga con carácter habitual sin disponer de la titulación correspondiente.
Hasta los espectadores tienen una cierta responsabilidad, además de por la general que todos tenemos como consecuencia de nuestros actos (en nuestra memoria está la condena a prisión, por parte del Juzgado de lo Penal 17 de Barcelona, al espectador que lanzó una bengala que produjo la muerte a un adolescente en el estadio Sarriá), porque en determinados casos así lo prevé el artículo 22 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Por tanto, la recomendación en caso de sufrir un daño indemnizable es no dejarse convencer por los monitores, comisarios u oficiales, dueños de la instalación y organizadores que pretenderán decir que no tienen responsabilidad porque se firmó la aceptación de exoneración, y consultar con un profesional especializado.
Otro mito muy habitual en el deporte del motor es que las piezas y elementos se compran no tienen garantía porque ningún material de competición la tiene.
La simple lectura del folleto que acompaña a cualquier motor Rotax, deja en evidencia la falsedad de este mito, porque el fabricante de un componente tan delicado como un motor de competición reconoce una garantía de seis meses y un año, según los casos.
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios es aplicable a la compra de material deportivo de competición siempre que se trate de una relación entre consumidor y vendedor, ya que este tipo de transacciones no está excluido en los artículos 3 y 6 de la Ley; a partir del artículo 118 esta misma Ley establece la responsabilidad del vendedor y productor que incluye la reparación gratuita y la sustitución, en determinados casos, durante dos años para los productos nuevos y un año para los de segunda mano.
Por tanto, cuando se compre en un establecimiento comercial, o a cualquiera de sus agentes o representantes, un material de competición, existe, además de la garantía voluntaria del fabricante, la sumisión al régimen de garantía obligatorio, tanto para el material nuevo como para el de segunda mano.
La recomendación, nuevamente, es no aceptar las disculpas del vendedor y buscar asesoramiento profesional especializado; y, por supuesto, comprar en establecimientos o a personas de confianza.
Hay que cuestionar estos mitos, normalmente difundidos por las propias personas que serían responsables en caso de reclamación, porque muchas veces son fuente de engaños malintencionados o malentendidos que, a la larga, perjudican la práctica deportiva.
Y, por cierto, ¿el F150º Italia, estará en período de garantía?; Luca ya ha anunciado que de seguir evolucionando así la F1, terminarán fabricando motores de moto, así que, por si acaso, me guardo la garantía Rotax.

17 comentarios:

  1. Está claro que no se pueden eludir las responsabilidades porque quiere la persona que debería asumirlas, aún en el caso de que tenga firma, saludos

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  2. @silvo: A ver si te lee Domenicali y asume alguna :-)

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  3. Estimado José Luis,
    Excelente la entrada de hoy, pertinente y educativa ¡Cómo se nota que entiendes de lo que escribes! De la existencia de estas clausulas alegales y otras como la del “suelo de las hipotecas” debemos defendernos todos los usuarios y demuestran que el poder está un poco desplazado hacia los fuertes. Menos mal que aún nos quedan jueces decentes que ponen algo de cordura.
    Por cierto, Montezemolo hará motores Rotax-Ferrari si con eso puede seguir en la F1. No la tiene honestidad suficiente para salirse del tinglao y montar uno más decente. Y su clausula de irresponsabilidad es eterna y omnipresente.
    Saludos y nos leemos

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  4. Cláusulas abusivas, jeta y la omnipresente frase de "en eso nosotros no tenemos responsabilidad" es aceptado casi como un dogma de fe a demasiados niveles (no sólo deportivos).

    Si el F150ºC está en garantía... se van a gastar una pasta en revisiones xDD

    Otro gran post don José Luis.

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  5. @Primo de Anónimo: creo que la situación emergente actualmente sería ya no tanto de la defensa de los usuarios (frente a los vendedores y productores) como de los ciudadanos (frente al poder político), porque cláusulas como las de "suelo de las hipotecas" o derechos como la "dación en pago", deben ser reconocidos por los poderes del Estado, en vez de amparar a esos poderes fácticos; el ejemplo de Islandia, más próximo que los de oriente medio, debería tener efectos multiplicadores;
    @Il Venturetto: aunque parezca ya un argumento demasiado explotado, la irresponsabilidad de todos los poderes del Estado (TODOS) a veces exige que el pueblo tome la palabra; en el ámbito deportivo he tenido la mala suerte de ver auténticos abusos como vender un casco no apto para el niño al que iba destinado, dejar pasar la garantía de un aparato de toma de datos, vender un mono caducado... unos pocos indeseables hacen el daño suficiente como para que una multitud de honestos pasen desapercibidos.

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  6. Muy buen post. Transfiriendo el tema a internet, todos hemos visto "las opiniones vertidas en este blog son responsabilidad única y exclusiva de quien los hace, y nunca de la administración de la web"

    ¿Os suena?

    No se puede controlar lo que dicen en las webs, pero lo que sí podemos controlar es lo que aparece en nuestro sitio web. Por ello, creo que el administrador de una web es responsable de los comentarios que en ella aparecen ¿no crees?

    saludos

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  7. @Martin Herzog: hablando de Internet, y de forma general, el administrador de una web o blog no debería tener responsabilidad por lo que se publique, salvo que lo consienta manteniendo lo escrito; no podemos evitar que se incluya un comentario que incite a la violencia en el deporte (aquí hay una responsabilidad directa por la difusión o realización de declaraciones, art. 23 ley 1/200/), pero sí evitar que se difundan, borrando el mensaje en cuestión; he visto como muchos blogs se quejan de los trolls, pero al mantener sus mensajes se benefician de un torrente de comentarios y vistas: ¿no son co-partícipes de la polémica junto con los mismos trolls?.
    Al administrador de un foro que incluía todos los pueblos de España le amargaron a pleitos por todo el territorio nacional con resoluciones contradictorias, según creo recordar, hasta verse obligado a cerrar.

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  8. Se puede optar por moderar los comentarios, por lo que no aparecerán hasta que los vea un administrador, por lo que no tiene por qué aparecer el mensaje malvado. Pero todos sabemos que la moderación de comentarios ataca directamente a la fluidez del blog, por lo que la mayoría no la ejercemos. De todas formas, es lo que dices, que se hace un comentario nefasto, y la administración no lo borra, por lo que es cómplice y responsable de lo que aparece en su web.

    Todos tenemos razones para quejarnos de algún troll, pero no vale quejarse, hay que actuar contra ellos.

    ¿Pero es en realidad un blogger que no modera los comentarios responsable de lo que un lector escribe?

    saludos

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  9. A mí moderar comentarios me parece censura pura y dura. Respecto a este artículo dos palabras: revelador y magistral.

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  10. @Martin Herzog: estoy de acuerdo en que la moderación impide la fluidez (y esas palabrejas para comentar, también); he observado que, en general, es muy diferente la comunicación en los foros y en los blogs, pese a que se puede comentar como "anónimo"; creo que la blogosfera es más reflexiva (y por tanto más contenida) y los foros más emocionales (más impulsivos); a tu última pregunta: creo que no, en general, porque se podría admitir jurídicamente que al renunciar a moderar se está aceptando la posibilidad de recibir comentarios delictivos o que atenten contra el honor; personalmente me sitúo en una esfera de mayor respeto a la libertad de comunicación y creo que sólo sería responsable el blogger si mantiene el comentario;
    @J.Arce: moderar sería una censura previa y es aconsejable en el caso de blogs de menores, por ejemplo; pero estoy contigo en que la libertad de Internet es un valor que se está mostrando revolucionario en los conflictos de Oriente próximo; mi opinión es apostar por la libertad y la responsabilidad: si admito dejar un comentario delictivo, debo asumir la responsabilidad por ello.

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  11. Vaya,como en la vida fuera del deporte,en esta también existe la picardía por parte de empresas y organizaciones.
    Hay que tener cuidado,por cierto magistral entrada,para salir un poquitín de F1 también.

    Veremos la garantía del F150º que ya han ido a devolver... y si les dan uno bueno o defectuoso.

    Saludos!!

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  12. @JoniF1: en el juego como fuera, llevamos los mismos valores: sólo que en el juego se ven más; pues ya no van a poder devolver el F150, porquer es el último que queda;

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  13. El mundo esta lleno de clausulas ilegales y abusivas,y el principal problema es que la mayoria de gente no reclama.
    Buena entrada Jose Luis

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  14. EL F150 no es una garantia, prefiero el 600 al Ferrari, jajaja.

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  15. @jaume101: es cierto, por eso es bueno desmentir mitos como a los que me refiero en el post y que he oído unas cuantas veces;
    @Bruno_1: jajaja, ¿qué es mejor, un F150 o tres cinquecento?;

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  16. Interesante tema JL. Precisamente hablaba con un colega no hará mucho del tema. La conclusión que llegamos es que vivimos en una sociedad o país donde esta mal visto el reclamar. Y se suele hacer mal. También pienso porque los tramites y la burocracia son muy complejos.
    Sobre Ferrari, animo no todo esta perdido y la temporada no es como empieza sino como acaba...
    Abrazos..

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  17. @xavi: sí, parece que reclamamos poco y mal,porque quizás lo tenemos más asociado a la "queja" (mal vista) que a la petición; y no solo no reclamamos, sino que es generalizado el intento de blindarse ante las reclamaciones de los demás. Me gusta esa idea positiva sobre que la temporada es como acaba: así que, como puedo elgir, elijo pensar que acabará bien.

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